Es falso que el JNE permita la proliferación de partidos políticos

13 de marzo 2026

Es falso que el JNE permita la proliferación de partidos políticos

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En periodos electorales, a menudo circulan en redes sociales supuestas encuestas y sondeos que aseguran reflejar la opinión de la ciudadanía. Muchos de ellos son realizados por medios de comunicación o compartidos por figuras públicas o influenciadores, quienes piden reaccionar con un “me gusta”, un corazón u otra interacción, y luego consideran esas respuestas como un posible voto preferencial.

Asimismo, existen preguntas difundidas por WhatsApp, llamadas a programas en vivo, votaciones en páginas web o entrevistas al azar en la vía pública que aparentan medir las preferencias electorales a partir de la opinión o los comentarios de los usuarios. Pero ¿en qué podemos confiar? ¿Qué es una encuesta? ¿En qué se diferencia de un sondeo?

Diferencias entre sondeo de opinión y encuesta electoral

El Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, en su artículo 7, define un sondeo de opinión como un “procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras, que carece de sustento científico”.

En concreto, los sondeos no tienen una ficha técnica ni criterios metodológicos verificables. Tampoco existe una muestra representativa de la población y no hay control sobre quién responde, cuántas veces participa o si utiliza perfiles o identificación falsos.

Asimismo, el artículo 27 precisa que la difusión de los sondeos de opinión sobre materia electoral debe incluir de manera visible y continua la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.

Conformacion del parlamento

Para realizar o promover este tipo de consultas, los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del Jurado Nacional de Elecciones. Sin embargo, el artículo 27 del reglamento citado establece que si difunden un sondeo sin la advertencia obligatoria, el Jurado Electoral Especial (JEE) puede exigir una rectificación.

¿Y las encuestas electorales?

Según el mismo reglamento, a diferencia de los sondeos, una encuesta electoral es una “actividad sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario”. Esta herramienta se aplica a un limitado grupo de integrantes al que se le denomina muestra, la cual representa al electorado.

Además, para evaluar su calidad y comparar resultados con investigaciones similares, el artículo 22 detalla que toda encuesta debe publicar una ficha técnica, con información básica del estudio, entre ella:

  • Nombre de la encuestadora
  • Número de partida asignado por el JNE
  • Financiación del estudio
  • Objetivos del estudio
  • Tamaño de la población del objeto del estudio
  • Tamaño de la muestra
  • Margen de error
  • Nivel de confianza
  • Nivel de representatividad de la muestra
  • Tipo de muestreo aplicado
  • Fechas del trabajo de campo
  • Metodología empleada

¿Quién puede realizar y difundir encuestas electorales?

Durante los procesos electorales en Perú, solo las empresas o instituciones inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) están autorizadas para elaborar y difundir encuestas sobre intención de voto o simulacros de votación (Art. 10), a través de diferentes canales, incluido las redes sociales.

Registro Electoral de encuestadoras

Fuente: https://web.jne.gob.pe/encuestadoras

Para obtener este registro deben cumplir requisitos técnicos y contar con un profesional estadístico responsable del estudio (Art. 11). Están sujetas a supervisión y fiscalización por parte de los organismos electorales y deben enviar el informe completo de cada estudio al JNE, así como publicar los resultados junto con su ficha técnica. De lo contrario, su registro puede ser suspendido en el REE (Art. 34).

Los medios de comunicación también tienen obligaciones. Antes de difundir una encuesta, deben verificar que la encuestadora esté registrada en el REE y publicar información básica, como el financiamiento del estudio, el tamaño de la muestra, el margen de error y la fecha del trabajo de campo, entre otros (Art. 20). Si estas condiciones no se cumplen, el JEE puede ordenar la rectificación de la publicación.

Multas y suspensiones por incumplimientos

El JNE, en su rol de fiscalizador, ha establecido una serie de sanciones para las encuestadoras y medios de comunicación que incumplan las normas en cuanto a publicidad y difusión de estos estudios electorales. Por ejemplo, si no entregan el informe completo de una encuesta dentro del plazo establecido, su registro puede ser suspendido por 50 días calendario.

También se aplican suspensiones de 30 días cuando la ficha técnica o el informe se entrega de forma incompleta, fuera de plazo, cuando la información no se publica en la página web registrada o cuando esta no se encuentra activa.

Otras infracciones, como publicar de manera incompleta los resultados o no entregar toda la información al medio de comunicación, pueden generar suspensiones de 20 días. Si se detectan inconsistencias o información falsa en los resultados difundidos, la suspensión puede llegar a 60 días, y la reincidencia a la cancelación del registro.

De igual modo, difundir encuestas cuando el registro está suspendido o volver a caer en faltas dentro de un mismo proceso electoral puede derivar en la cancelación definitiva. A esto se suma la posibilidad de multas de entre 10 y 100 UIT por publicar encuestas fuera del plazo permitido, fijado para el domingo previo al día de las elecciones. En las Elecciones 2026, ese límite es el 5 de abril.

El riesgo de las encuestas falsas

El investigador y psicólogo social Hernán Chaparro advierte que la difusión de encuestas falsas o elaboradas por encuestadoras no inscritas en el REE, canceladas o sancionadas puede generar desinformación y manipulación del voto.

Según explica, estos contenidos contribuyen a crear la sensación de que un candidato tiene más apoyo del que realmente posee o sus posibilidades electorales. También debilitan la confianza en las encuestas legítimas y dificultan el acceso a información confiable sobre el escenario electoral.

En resumen, no todo lo que se presenta como encuesta realmente lo es. Distinguir entre sondeos y estudios con metodología es clave para evitar la desinformación durante procesos electorales.

Encuesta de Intención de voto presidencial - Perú