Mesas 900 mil: ¿Por qué y desde cuándo se crearon estas mesas de votación?
31 de mayo 2026
Te explicamos
Tras el 12 de abril, se difundió la versión de que las “mesas serie 900K” habían sido creadas recientemente de forma irregular para gestar un posible fraude. En realidad, estas mesas existen desde hace casi 20 años y forman parte de un mecanismo previsto dentro de las competencias legales de la ONPE para facilitar el acceso al voto en zonas alejadas.
¿Qué son las llamadas mesas 900 mil?
Las mesas de sufragio serie 900 mil son aquellas instaladas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en centros poblados, comunidades y caseríos bastante alejados de los locales de votación más cercanos. Su finalidad es facilitar el ejercicio del derecho al voto de ciudadanos que viven en zonas rurales y urbanas de difícil acceso.
Estas mesas no son nuevas ni excepcionales. Corresponden a centros poblados que cuentan con padrón electoral, locales de votación definidos y presencia permanente de los organismos del sistema electoral.
El JNE ha desplegado fiscalizadores en las 4700 mesas de sufragio, distribuidas en 1913 centros poblados y 1937 locales de votación.
¿Cuándo se instalaron?
Las primeras solicitudes de instalación de las mesas en centros poblados se registraron en 1998, pero recién fueron implementadas a partir de 2006. Ese año se instalaron 449 mesas serie 900 en 17 departamentos. Actualmente, las mesas correspondientes a centros poblados se encuentran dentro del rango de numeración que va del 900 001 al 904 703.
¿Por qué y cómo se instalan?
Uno de los centros poblados más alejados identificados por la ONPE era el CC. PP. de Alto Tamaya, situado a más de un día de distancia del centro de votación ubicado en el distrito de Masisea, en la provincia de Coronel Portillo, región Ucayali. Ante esa y otras situaciones similares, la ONPE instaló mesas de sufragio en los centros poblados remotos, con el objetivo de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos que vivían en zonas alejadas. Además, se buscó fomentar su participación en los procesos electorales y disminuir el ausentismo.
A la fecha, el organismo electoral considera cuatro motivos para su instalación: la falta de transporte para el día de las elecciones, el gasto excesivo en el desplazamiento para los votantes, la existencia de conflictos electorales en la zona y la distancia hasta el centro de votación más cercano.
La instalación de las mesas serie 900 mil puede ser solicitada por la autoridad del centro poblado o propuesta por la Oficina Regional de Coordinación de ONPE y pasa por una evaluación técnica del organismo electoral. Entre los requisitos, el ente electoral pide una lista de electores, que coteja con el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) antes de una eventual instalación, a fin de comprobar que los ciudadanos hayan registrado su domicilio en el distrito al que pertenece el centro poblado.
Base legal
De acuerdo al artículo 182 de la Constitución Política del Perú, la ONPE es el organismo electoral encargado de la organización de los procesos electorales.
Además, la Ley Orgánica de la ONPE (Ley N° 26487) establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) se encargan de la determinación de los locales de votación y distribución de las mesas.
Asimismo, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859) dispone que la ONPE, a través de sus ODPE, dan a conocer la ubicación de las mesas de sufragio.
Fuentes:
- • Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.
- • Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487.
- • Mesas de sufragio Cuaderno electoral N.°9.