Es falso que ciudadanos con multas pendientes de la primera vuelta pierdan el derecho a votar

08 de junio 2026

Es falso que ciudadanos con multas pendientes de la primera vuelta pierdan el derecho a votar

En redes sociales circula la versión de que las personas con multas electorales pendientes por no votar en la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026 podían ser impedidas de sufragar en la segunda vuelta. Sin embargo, esta información es falsa.

La existencia de multas electorales pendientes no restringe el derecho al voto ni impide la participación de los ciudadanos. Según el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos con capacidad civil tienen derecho a un voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. A partir de esa edad es facultativo.

Artículo 31 de la Constitución Política: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Por otro lado, el artículo 33 de la Carta Magna establece que un ciudadano peruano no puede votar cuando se le suspenda el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, por sentencia con pena privativa de la libertad y por inhabilitación de los derechos políticos. No menciona las multas electorales como un impedimento.

Recibir una multa por no votar en la primera vuelta no inhabilita a los electores para ejercer su derecho a sufragar. La Constitución no contiene ninguna prohibición al respecto.

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