Es falso que el JNE permita las llamadas “reelecciones encubiertas”

11 de agosto 2026

Es falso que el JNE permita las llamadas 'reelecciones encubiertas'

A raíz de las renuncias de algunos candidatos a alcaldías presentadas antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, circulan en redes sociales publicaciones que responsabilizan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de permitir supuestas “reelecciones encubiertas” y de “permitir lo que está prohibido por ley”.

Estas afirmaciones son falsas. El JNE no puede establecer impedimentos que no estén previstos en la Constitución o la ley.

¿Qué señala la Constitución?

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece expresamente que “no hay reelección inmediata para los alcaldes”. El JNE, como organismo constitucionalmente autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, debe aplicar esta disposición y las demás normas vigentes al momento de resolver cada caso.

¿Qué ocurre cuando un candidato a alcalde renuncia?

La renuncia es un derecho del propio candidato y está regulada por las normas electorales. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 establece que un candidato puede renunciar desde la inscripción de la lista hasta la fecha máxima prevista en el cronograma electoral.

El artículo 42 del mismo reglamento señala que el retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de un integrante no invalida la inscripción de los demás candidatos de la lista, quienes continúan participando en la elección.

Esta disposición no ha sido creada para autorizar una supuesta “reelección encubierta”, sino que regula los efectos jurídicos que produce la salida de un candidato de una lista electoral

El JNE no puede crear prohibiciones que la ley no establece

El JNE tiene el deber constitucional de velar por el cumplimiento de las normas electorales y resolver las controversias que sean sometidas a su conocimiento. Los Jurados Electorales Especiales actúan en primera instancia en los procedimientos de inscripción de candidaturas, mientras que el Pleno del JNE resuelve las apelaciones en última instancia.

En el ejercicio de esta función, el JNE debe resolver conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia electoral vigente. No puede crear por vía reglamentaria o mediante sus decisiones una nueva prohibición al derecho de participación política que no haya sido establecida por el ordenamiento jurídico.

Si determinadas situaciones evidencian un vacío legal o generan preocupación respecto de la finalidad de la prohibición de reelección inmediata, corresponde al Congreso de la República modificar o precisar el marco normativo.

En conclusión

  1. • Es falso que el JNE “permita lo que está prohibido por ley” o que haya creado las llamadas “reelecciones encubiertas”.
  2. • La Constitución prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes y el JNE está obligado a hacer cumplir esa disposición. Al mismo tiempo, debe respetar las reglas vigentes sobre inscripción y renuncia de candidatos y no puede extender una prohibición electoral a supuestos que la Constitución o la ley no contemplan expresamente.
  3. • Atribuir al JNE la responsabilidad de crear o permitir una supuesta “reelección encubierta” confunde las competencias institucionales. Las reglas electorales se establecen mediante la Constitución y las leyes; el JNE las aplica al resolver los casos concretos.