¿Qué sucede si un candidato omite declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida?
20 de agosto 2026
En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la Declaración Jurada de
Hoja de Vida (DJHV) permite a la ciudadanía conocer información relevante de los candidatos.
En redes sociales, algunos ciudadanos cuestionan que hay candidatos que
han omitido información en sus hojas de vida, tal como se observa en esta publicación difundida en
Facebook en el marco de las ERM2026.
¿Qué información contiene la DJHV?
El reglamento establece que la DJHV debe registrar, entre otros, los siguientes datos:
- a. Número de DNI.
- b. Sexo.
- c. Nombres y apellidos completos.
- d. Lugar y fecha de nacimiento.
- e. Domicilio.
- f. Organización política, cargo y circunscripción electoral al que postula.
- g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.
- h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
- i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera.
- j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera.
- k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
- l. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso.
- m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
Hay información de los candidatos que, en la medida de lo posible, es obtenida directamente por el JNE de los registros de las entidades públicas competentes. Esta información no puede ser editada ni eliminada por los candidatos; no obstante, estos pueden incorporar información adicional cuando corresponda.
¿Cómo se fiscaliza la información?
El JEE fiscaliza las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) mediante el Servicio de Fiscalización de Hoja de Vida (SFHV), pudiendo contrastar la información declarada con fuentes oficiales y documentación sustentatoria.
- 1. La fiscalización se inicia a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.
- 2. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) realiza un cotejo masivo de la información, cuyos resultados son remitidos a cada JEE para su procesamiento, análisis y verificación.
- 3. El JEE, a través del SFHV, puede consultar los servicios en línea de las entidades públicas, acceder a información obtenida mediante interoperabilidad, revisar información oficial de acceso público y, cuando corresponda, solicitar información adicional a entidades públicas o privadas.
- 4. La fiscalización también puede iniciarse a partir de una denuncia presentada ante el JEE, la cual es derivada al SFHV para su evaluación y la emisión del informe correspondiente.
- 5. Cuando se detectan infracciones, omisiones, errores o hechos derivados de una denuncia, el SFHV elabora el informe debidamente sustentado. Corresponde al JEE evaluar dicho informe y adoptar la decisión que corresponda.
La fiscalización continúa aun después de la fecha límite para la exclusión de candidatos. El Reglamento contempla una fiscalización posterior para continuar verificando la información remitida por entidades públicas o privadas y, de corresponder, disponer las acciones que resulten pertinentes.
¿Toda omisión genera exclusión?
No. El reglamento establece expresamente la exclusión por un supuesto específico de omisión de información en el numeral 5: es decir no declarar sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
No. La Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece un supuesto específico de exclusión. El numeral 5 del artículo 23.3 exige declarar la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio; y el numeral 23.5 dispone que la omisión de dicha información da lugar al retiro del candidato.
| Situación detectada | Consecuencia prevista | ¿Hasta cuándo? |
|---|---|---|
| Omisión de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos (incluye reserva de fallo condenatorio). | Da lugar al retiro o exclusión del candidato. No se aplica multa por este supuesto de omisión. | La exclusión puede disponerse hasta 30 días calendario antes del día de la elección. |
| La misma omisión es verificada cuando ya venció el plazo para excluir. | Se dispone la corrección de la DJHV mediante anotación marginal y se remiten los actuados al Ministerio Público. | Fiscalización posterior. |
Por ello, es importante distinguir entre omisión de información, falsedad y error. No toda información omitida en la DJHV genera automáticamente la exclusión de una candidatura. La exclusión por omisión está expresamente vinculada al supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a la no declaración de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
| Situación detectada | Consecuencia prevista | ¿Hasta cuándo? |
|---|---|---|
| Falsedad en la información que debe contener la DJHV. | Corrección de la DJH, multa de 1 a 10 UIT, según gravedad, y remisión de actúa dos al Ministerio Público. | El procedimiento de multa puede continuar después, del plazo de exclusión. |
¿Y si se detecta información falsa?
Cuando se verifica la falsedad de la información consignada en la DJHV, el JEE tramita el procedimiento sancionador en primera instancia. El Reglamento establece tres consecuencias:
- 1. La corrección de la DJHV.
- 2. La imposición de una multa de 1 a 10 UIT, según la gravedad de la infracción y los criterios de graduación aplicables.
- 3. La remisión de los actuados al Ministerio Público, conforme a sus atribuciones. La resolución que impone la multa puede ser apelada dentro del plazo de tres días calendario. El Pleno del JNE resuelve la apelación en última y definitiva instancia.
Entonces, ¿qué función cumplen el JEE y el JNE?
| Jurado Electoral Especial (JEE) | Jurado Nacional de Elecciones (JNE) |
|---|---|
|
Fiscaliza las DJHV en primera instancia, con apoyo del SFHV; solicita o contrasta información; y elabora los informes correspondientes.
El JEE recibe descargos; y decide, según corresponda, el archivo, la corrección, la exclusión o la multa. |
Brinda soporte y mecanismos de interoperabilidad y, a través de la DNFPE, realiza el cotejo masivo de información que sirve de insumo para la fiscalización de los JEE. Asimismo, el Pleno del JNE resuelve en última y definitiva instancia las apelaciones contra las sanciones de exclusión. |
Base normativa: Resolución N.° 0846-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, especialmente artículos 5, 7, 10 al 16 y 18 al 29.
En conclusión, ante la detección de una inconsistencia en la DJHV, el JEE debe evaluar el caso conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente, garantizando el derecho de descargo del candidato. No toda omisión genera la exclusión de una candidatura; esta consecuencia está expresamente prevista para la omisión de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio, conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas. Por su parte, la falsedad de la información puede dar lugar a la corrección de la DJHV, la imposición de una multa y la remisión de los actuados al Ministerio Público, según corresponda.