¿Qué pasa cuando una candidatura renuncia en las Elecciones Regionales y Municipales 2026?
9 de agosto 2026
En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, circulan publicaciones en redes sociales generaron confusión sobre qué
La normativa distingue entre la renuncia, que presenta el propio candidato, y el retiro, que solicita la organización política. En ambos casos, la salida de un integrante no afecta la inscripción del resto de la lista.
¿Un candidato puede renunciar a su candidatura?
Sí. Un candidato puede renunciar voluntariamente a integrar la fórmula o lista de su organización política. Esta renuncia puede presentarse desde el momento en que se inscribe la lista y hasta la fecha límite fijada en el cronograma electoral, que para las ERM 2026 venció el 5 de agosto.
Hay información de los candidatos que, en la medida de lo posible, es obtenida directamente por el JNE de los registros de las entidades públicas competentes. Esta información no puede ser editada ni eliminada por los candidatos; no obstante, estos pueden incorporar información adicional cuando corresponda.
¿Cómo se presenta la renuncia?
La renuncia debe ser presentada por el propio candidato o candidata, de manera personal y por escrito, ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente.
Se trata de un proceso administrativo, en el cual el secretario del JEE certifica la firma del renunciante, salvo que este cuente con firma digital, en cuyo caso el trámite puede realizarse de forma no presencial.
El escrito debe acompañarse del pago de la tasa electoral respectiva, que para la renuncia de candidatura en las ERM asciende a S/ 115.50. Si el JEE advierte que falta este pago, otorga un plazo de un día hábil para subsanarlo. Solo en ese supuesto se declara improcedente el pedido.
¿Renuncia y retiro son lo mismo?
No. Son dos figuras distintas:
- ● Renuncia: la presenta directamente el candidato o candidata ante el JEE.
- ● Retiro: lo solicita la organización política, a través de su personero legal, respecto de un candidato o de toda la lista inscrita. Para ello debe acompañar los documentos que acrediten que la decisión se adoptó con respeto al debido proceso y conforme al estatuto o la norma electoral interna de la organización. El JEE debe resolver la solicitud el mismo día en que se presenta.
Ambas decisiones pueden apelarse ante el Pleno del JNE dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución del JEE.
¿Si renuncia un candidato se cae toda la lista?
No. La renuncia, el retiro, la exclusión o el fallecimiento de uno de los integrantes de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes continúan participando en la elección como si la lista estuviera completa. Esto se mantiene incluso si, a causa de esa salida, la lista deja de cumplir con la paridad de género, la alternancia o alguna de las cuotas electorales.
La organización política solo puede reemplazar al candidato renunciante, retirado, excluido o fallecido hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas; después de esa fecha no procede ningún reemplazo.
¡Cuidado con la desinformación!
Para conocer el estado oficial de inscripción de un candidato, ingresa a la plataforma Voto Informado del JNE. Antes de compartir una publicación sobre la salida de un candidato de la contienda, verifica si se trata de una renuncia o de un retiro, y confirma la fecha y el sustento de la decisión en las fuentes oficiales del JNE.
Base legal:
El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (Resolución N.° 0848-2025-JNE) regula estas figuras en su capítulo VI:
- ● Artículo 39: retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita.
- ● Artículo 40: renuncia de candidato.
- ● Artículo 42: efectos del retiro, la renuncia, la exclusión o el fallecimiento de candidatos.
- ● Artículos 43 y 44: requisitos y trámite del recurso de apelación.
El pago de tasas electorales se rige por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE.
El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (Resolución N.° 0848-2025-JNE) regula estas figuras en su capítulo VI:
- 1. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, Resolución N.° 0848-2025-JNE.
- 2. TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.
- 3. Cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, JNE.