¿El JNE es el responsable de que sentenciados puedan postular?

13 de marzo 2026

Es imprecisa la publicación Renuncian siete altos funcionarios del JNE

Te explicamos

En medios de comunicación y redes sociales se señala que el JNE no ejerció un adecuado filtro para impedir que candidatos con sentencias puedan postular. ESTO ES FALSO .

A continuación te explicamos cómo funcionan los filtros para las candidaturas y quienes están involucrados en esta importante labor.

Primer filtro: organizaciones políticas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puso a disposición de las organizaciones políticas la Ventanilla Única, plataforma para acceder a diferentes registros y sentencias judiciales, a fin de que seleccionen con información clave a sus candidatos para las elecciones primarias. En esta etapa correspondió a las organizaciones políticas realizar el filtro de candidatos, que finalmente fueron elegidos con el voto de sus afiliados y delegados.

Segundo filtro: Jurados Electorales Especiales

Con las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas, los Jurados Electorales Especiales (JEE) comenzaron a calificar. Estos órganos autónomos declararon admitidas las fórmulas y listas de candidatos tras comprobarse que cumplieron los requisitos que estipula la normativa electoral.

Tercer filtro: tachas ciudadanas

Seguidamente, se dio el periodo de tachas, donde los ciudadanos podían cuestionar las candidaturas admitidas por los JEE, al evidenciar impedimentos, omisiones, incumplimientos o vicios no considerados por los JEE. Luego de resolverse las tachas o si estas no se presentaban en el plazo determinado por la norma, las candidaturas quedaban inscritas.

Cuarto filtro: Fiscalización de hoja de vida

Según la Ley de Organizaciones Política (LOP), los candidatos podían ser excluidos por no declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos en sus hojas de vida. Esto se hacía efectivo por los JEE hasta el 26 de febrero y tras resolverse recursos de apelación, por el Pleno del JNE, hasta el 13 de marzo. Además, para las omisiones de otro tipo de información correspondían multas.

Entonces, ¿aún se puede excluir candidatos?

La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala que se encuentran impedidas de postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad por un delito doloso. Esto se aplica cuando existe sentencia consentida o ejecutoriada y la condena se encuentra vigente. Es por eso que un candidato puede ser excluido por situación jurídica hasta un día antes de las elecciones, el 11 de abril.

Importante:

En la Resolución N.° 0085-2026-JNE el JNE estableció que una persona declarada rehabilitada por el Poder Judicial y que haya pagado la reparación civil, podía participar como candidato, siempre que hayan transcurrido 10 años desde que cumplió la pena. Esto en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 00005-2020-PI/TC, donde se señala que prohibir la participación en la vida política a una persona rehabilitada “contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”.