El JNE administre el financiamiento o entregue dinero a una organización política.
20 de enero , 2024
El Comité Técnico de Fact Checking del JNE recuerda que la asignación y supervisión de financiamiento público directo a los partidos políticos es competencia de la ONPE.
El artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas indica que “La verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios”.
Se debe recordar que el artículo 29 de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) que se refiere al financiamiento público directo, señala que “los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la UIT por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República…”
No se trata, entonces, de una decisión discrecional, sino del cumplimiento de lo que manda la ley. Pero, además no se trata del JNE que le ha entregado dinero a un político o a una organización política sino el cumplimiento de la ley por parte de ONPE.
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