¿En qué casos se puede excluir a un candidato?

2 de febrero 2026

¿En qué casos se puede excluir a un candidato?

Te explicamos

A casi un mes de las Elecciones Generales 2026, del 12 de abril, la campaña electoral se intensifica y, con ella, las controversias entre candidaturas y organizaciones políticas. En este contexto, surgen preguntas sobre la posible exclusión de postulantes. En este explicador resolvemos todas las dudas.

Primero, es necesario precisar que el plazo para resolver apelaciones sobre exclusiones y tachas —competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) — vence el 13 de marzo, 30 días calendario antes del día de la votación, conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y al cronograma electoral oficial. La primera instancia, a cargo de los Jurados Electorales Especiales (JEE), concluyó el 26 de febrero.

¿En qué casos la normativa permite excluir a un candidato?

De acuerdo con la actual Ley de Organizaciones Políticas (LOP), en el artículo 23, numeral 23.5, un candidato puede ser excluido únicamente si omite declarar en su Hoja de Vida sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio. Esta causal está prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 de la LOP. Si por razones de tiempo la exclusión ya no puede aplicarse dentro del proceso electoral, el caso es remitido al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

¿Qué ocurre si omite otro tipo de información en su Hoja de Vida?

Cuando se detecta información falsa u omitida distinta a las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, no corresponde la exclusión. En estos casos, la norma dispone la corrección de los datos y la imposición de una multa que puede ir de 1 a 10 UIT, sin perjuicio de la remisión al Ministerio Público para las acciones que correspondan.

Cambio en las reglas de exclusión

En procesos electorales anteriores, las causales de exclusión eran más amplias. Antes de la modificación introducida por la Ley N 32058 —que reformó la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) con el objetivo, según el Congreso, de “optimizar el proceso electoral”— el inciso 23.5 establecía que la omisión de sentencias por deudas familiares, laborales o por violencia familiar, así como la omisión o falsedad en la declaración de bienes y rentas, también podía costar la participación del candidato.

Con la reforma publicada en junio de 2024 a la LOP, el alcance de la exclusión se redujo, limitándose principalmente a la omisión de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, mientras que otros incumplimientos ahora se sancionan con multas.

¿Cómo es el procedimiento de exclusión por omisión en la Hoja de Vida?

El proceso de exclusión de un candidato por omisión en la Hoja de Vida, que —como se mencionó arriba— solo procede cuando no se consignan sentencias condenatorias firmes, según el numeral 23.5 del Art. 23, se inicia con la fiscalización de la Declaración Jurada o con la detección de una presunta infracción electoral, ya sea de oficio o por denuncia ciudadana. El fiscalizador elabora un informe sustentado y lo remite al Jurado Electoral Especial, para su evaluación. Si advierte indicios de una causal de exclusión, emite una resolución de inicio del procedimiento y concede a la organización política un día para presentar sus descargos.

Con o sin respuesta, el JEE debe resolver en un plazo máximo de tres días calendario. La decisión puede declarar la exclusión o archivamiento del caso si no se acredita la infracción. Contra esta resolución puede proceder recurso de apelación dentro de los tres días siguientes, el cual es elevado al JNE, cuyo Pleno resuelve en instancia final y definitiva. Para estas Elecciones Generales 2026, pasado el hito del 13 de marzo pueden remitir los actuados al Ministerio Público.

Una vez que la exclusión queda firme, el candidato sale de la contienda y solo podrá ser reemplazado si el plazo de inscripción aún está abierto. De lo contrario, la lista al Congreso o al Parlamento Andino continúa sin esa persona. En el caso de la fórmula presidencial, si se excluye al postulante a la Presidencia, toda la fórmula queda fuera; si la medida alcanza a una sola vicepresidencia, puede continuar con quien permanezca habilitado, pero si afecta a ambas, no se inscribe. Cabe precisar que el tiempo para cualquier tipo de reemplazo ya cerró el 11 de febrero.

Otros motivos de exclusión: inhabilitación y reincidencia por entrega de dádivas

El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 señala, en su artículo 43, que el JEE puede excluir a un candidato hasta un día antes de la elección si verifica que tiene una condena firme con pena privativa de libertad, una inhabilitación vigente o una interdicción judicial —es decir, una decisión de un juez que limita su capacidad legal para el ejercicio de la ciudadanía (Art. 10 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE))—. En este caso, la exclusión no se debe a que el candidato haya omitido declarar información en su Hoja de Vida, sino a que existe una situación legal sobreviniente que le impide postular o ejercer el cargo.

Por otro lado, la Ley de Organizaciones Políticas (Art. 42) establece una causal adicional de exclusión: cuando un candidato reincide durante la campaña electoral en ofrecer o entregar dinero, regalos, alimentos, dádivas o cualquier bien con fines proselitistas, habiendo sido previamente multado por ese mismo hecho. La LOP también establece que la exclusión procede directamente si el valor del bien entregado supera las 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Este tipo de prácticas está considerado en la norma como “conducta prohibida en la propaganda política”. Incluye la entrega o promesa de entrega de “dinero, regalos, alimentos, dádivas, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes con fines proselitistas, de manera directa o a través de terceros, por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.

La norma, en el mismo Art. 42, solo admite excepciones puntuales, como la entrega de artículos publicitarios o bienes de consumo inmediato en eventos gratuitos, siempre que su valor no supere el 0.3% de una UIT por unidad. Para 2026, la UIT equivale a S/ 5150, por lo que el valor máximo permitido por objeto es de S/ 15.45. Cuando se vulnera esta regla, el JEE impone primero —y antes de la exclusión— una multa que puede ir de 5 a 30 UIT.