¿El JNE determina que delincuentes sean candidatos?
15 febrero 2026
En redes sociales circula que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite que delincuentes participen en las Elecciones Generales 2026. Pero esta afirmación es falsa. El JNE no determina que un sentenciado por delito doloso pueda ser candidato, sino que aplica la norma electoral. Ninguno de los candidatos presidenciales tiene una condena vigente a la fecha (15 febrero 2026).
Primero, aclaremos algunos términos clave
El Código Penal peruano distingue entre delitos dolosos o culposos. Un delito doloso es aquel que ha sido cometido de forma intencional, con dolo. Por el contrario, el delito culposo es aquel que ha sido cometido por negligencia o imprudencia.
Asimismo, una sentencia consentida es aquella que no fue apelada dentro del plazo legal y una sentencia firme o ejecutoriada es la que ya no puede ser impugnada, porque ha sido confirmada en última instancia. Además, una condena vigente significa que la persona aún cumple la pena o que sus efectos legales todavía no caducan.
¿Quiénes no pueden ser candidatos?
Según el artículo 107 de la Orgánica de Elecciones, no pueden postular a la presidencia y vicepresidencia, entre otras, las personas condenadas a pena privativa de la libertad por un delito doloso. Este impedimento se aplica cuando existe una sentencia consentida o ejecutoriada y la condena se encuentra vigente.
Además de los otros impedimentos del artículo 107, la norma no prohíbe postular a una persona que no tenga una condena definitiva, así hayan sido detenida, encarcelada, denunciada, investigada o atraviese un proceso judicial sin sentencia firme, ya que la persona mantiene sus derechos políticos.
¿Qué sucede con los sentenciados que se rehabilitaron?
En el caso de delitos como el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la violación sexual, este impedimento incluía a aquellas personas que hubieran sido rehabilitadas.
Sin embargo, prohibir la participación en la vida política a una persona rehabilitada “contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad reconocido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución”, según el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00005-2020-PI/TC). “El estatus jurídico de una persona rehabilitada, conforme al ordenamiento jurídico constitucional vigente, es distinto al de un condenado. En la medida que la persona ha superado el estatus jurídico de condenada y ha logrado la rehabilitación, a esta se le restituyen los derechos que fueron restringidos”, explicó el Tribunal Constitucional. Así, en 2022, el TC resolvió que la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas” era inconstitucional. El resto del artículo no. El Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) mantiene esa anotación en la versión actualizada de la Ley Orgánica de Elecciones.
En concordancia con el fallo del TC, el 21 de enero, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación interpuesta por Perú Primero respecto a las tachas interpuestas contra su candidato a la presidencia, quien había sido rehabiltado.
De esta manera, el JNE estableció que una persona rehabilitada podía participar como candidato en las elecciones, en la medida en que tenga la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y haya pagado la reparación civil. Además, añadió el requisito de que hayan transcurrido 10 años desde que cumplió la pena, de acuerdo con la Resolución N.° 0085-2026-JNE.